SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
II.2.
II.2. Por escrito de 17 de julio de 2017, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó que en juicio oral a cargo del Juzgado de Ejecución Penal y Sentencia Tercero del departamento de Tarija se le impuso una pena de cinco años de privación de libertad al accionante, al encontrarse éste con detención preventiva y no tener la sentencia calidad de cosa juzgada se presentó recurso de apelación restringida. Con el fin de renovar su solicitud de cesación de la detención preventiva pidió sortear la causa entre los Juzgados de Sentencia del mismo departamento Primero y Segundo, contestado por decreto de 18 de julio de 2017 que le corresponde, indicando que con carácter previo a debía señalar si el proceso se encuentra en apelación o en archivos judiciales, y si fuera el caso, señalar la fecha y año de archivo (fs. 25 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen “…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas,
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2. Respecto a los Tribunales de Sentencia y la detención preventiva
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aun cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación,
- el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR