SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aun cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación,

En esa línea, la SC 1095/2006-R de 1 de noviembre concluyó que: “De lo expresado, se concluye que los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aun cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente.