SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
a)
La omisión de respuesta a las cartas presentadas, sea en forma positiva o negativa en un plazo oportuno, lesionó su derecho a la petición, extremo que se advierte al haberse cumplido los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a efectos de que esta jurisdicción tutele el indicado derecho, como ser: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable de la solicitud; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objeto de hacer efectivo el derecho a la petición; además de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales, el referido derecho no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada que resuelva el fondo del asunto peticionado, y que le sea comunicada o notificada al peticionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a las causales de improcedencia de la acción de amparo consituticonal.
- Fragmento 11
- III.2.
- pues sólo si en un plazo razonable, o el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR