Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
II.2.
II.2. Por informe de 16 de octubre de 2017, Fructuoso Víctor Osinaga López, Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, señaló que el Concejo Municipal, atendiendo favorablemente la solicitud impetrada por el citado Alcalde, el 22 de agosto de indicado año, legalizó la Resolución Municipal 16/2017 para ser entregada al funcionario representante; sin embargo, nadie se apersonó al Consejo Municipal para hacer seguimiento al trámite, por lo que al ser interpuesta la acción de defensa en su contra, se vió en la obligación de remitir la norma municipal debidamente legalizada a instancias del ejecutivo municipal (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a las causales de improcedencia de la acción de amparo consituticonal.
- Fragmento 11
- III.2.
- pues sólo si en un plazo razonable, o el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR