Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Virginia Flora Robles Ayanome en representación legal de Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba contra Fructuoso Víctor Osinaga López, Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo del referido departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a las causales de improcedencia de la acción de amparo consituticonal.
- Fragmento 11
- III.2.
- pues sólo si en un plazo razonable, o el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR