SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela, en razón de haber cesado el acto reclamado como vulneratorio de su derecho, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, no dio respuesta oportuna a la petición de extensión de copia legalizada de la Resolucion Municipal 16/2017, pues no probó en momento alguno que hubiese respondido a las solicitudes presentadas el 22 de mayo, 16 de junio y 18 de agosto de 2017, ante el Concejo Municipal de Quillacollo, ya sea de forma negativa o positiva, máxime si la parte demandada reconoció dicha vulneración mediante escrito de 16 de octubre de referido año, donde textualmente señaló: “tenemos a bien remitir…, por lo que estando subsanada la vulneración constitucional al derecho a la petición consagrada en el art. 24 de la CPE, solicitamos se rechace y/o deniege la tutela solicitada..”; 2) Se subsanó la vulneración al derecho de petición con carácter previo a llevarse a cabo la audiencia de amparo constitucional, toda vez que en fecha 16 de octubre de 2017, la parte demandada atendió las solicitudes presentadas ante el Concejo Municipal de Quillacollo, con la respectiva remisión de la copia legalizada de la Resolucion Municipal 16/2017, hecho que generó la cesación del derecho vulnerado, pues así también lo admite la representante legal de la parte accionante; y, 3) Concluyó señalando que cesó el efecto del derecho reclamado, enmarcandose en lo establecido por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a las causales de improcedencia de la acción de amparo consituticonal.
- Fragmento 11
- III.2.
- pues sólo si en un plazo razonable, o el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR