Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impretante manifestó que antes de la realización de la audiencia fue notificado con el memorial presentado el 17 de octubre de 2017, el cual señala que la parte demandada ya hubiese subsanado la vulneración al derecho a la peticion, con la presentación de la nota de remisión de la Resolución Municipal 16/2017, por lo que al haberse respondido la solicitud que motivó la vulneración del derecho a la petición, la presente acción ya no tendría razón de ser.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a las causales de improcedencia de la acción de amparo consituticonal.
- Fragmento 11
- III.2.
- pues sólo si en un plazo razonable, o el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR