SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Delia Leticia Abelanga contra Vladimir Romay Felipe –hoy accionante– por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 20 de septiembre de 2017, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba –ahora codemandado–, mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, dispuso la detención preventiva de Vladimir Romay Felipe a ser cumplida en el Recinto Penitenciario de “San Antonio” del departamento antes mencionado, ante la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP (fs. 18 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que modifique una medida cautelar e imponga detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º