SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S4

Fecha: 16-Mar-2018

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso de referencia, la parte accionante centra la lesión de sus derechos invocados en la inadecuada fundamentación y motivación de las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, aduciendo que el Juez codemandado, a tiempo de resolver la imposición de su medida cautelar, incurrió en una fundamentación y motivación insuficiente, al considerar que concurría el peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, por la agresividad de su persona y por la utilización de un botella, y respecto al peligro de obstaculización del art. 235.2 del citado Código, que al encontrarse en etapa de investigación, los eventuales testigos y la propia víctima podrían ser influenciados, por lo que dicho riesgo persistiría hasta en ejecución de sentencia; asimismo, refiere que los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 17 de octubre de 2017, confirmaron la resolución de instancia en todos sus aspectos, apartándose de los lineamientos jurisprudenciales establecidos respecto a la debida fundamentación y motivación que debe contener toda resolución judicial.

De lo expuesto y teniendo en cuenta que en la presente acción tutelar se denuncia la falta de fundamentación y motivación de las Resoluciones emitidas respecto a la imposición de medidas cautelares del accionante, cabe señalar previamente que el análisis a desarrollarse, se delimitará únicamente a la Resolución emitida en apelación por los Vocales ahora demandados en audiencia de 17 octubre de 2017; toda vez que, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial efectuado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la acción de libertad tiene carácter excepcionalmente subsidiario, en cuyo mérito sólo es viable el análisis de la última resolución pronunciada en la jurisdicción ordinaria que tenía la posibilidad de corregir las presuntas vulneraciones alegadas por el accionante; en el caso presente, el citado Auto de Vista emitido en audiencia de apelación de medidas cautelares.