SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de referencia, la parte accionante centra la lesión de sus derechos invocados en la inadecuada fundamentación y motivación de las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, aduciendo que el Juez codemandado, a tiempo de resolver la imposición de su medida cautelar, incurrió en una fundamentación y motivación insuficiente, al considerar que concurría el peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, por la agresividad de su persona y por la utilización de un botella, y respecto al peligro de obstaculización del art. 235.2 del citado Código, que al encontrarse en etapa de investigación, los eventuales testigos y la propia víctima podrían ser influenciados, por lo que dicho riesgo persistiría hasta en ejecución de sentencia; asimismo, refiere que los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 17 de octubre de 2017, confirmaron la resolución de instancia en todos sus aspectos, apartándose de los lineamientos jurisprudenciales establecidos respecto a la debida fundamentación y motivación que debe contener toda resolución judicial.
De lo expuesto y teniendo en cuenta que en la presente acción tutelar se denuncia la falta de fundamentación y motivación de las Resoluciones emitidas respecto a la imposición de medidas cautelares del accionante, cabe señalar previamente que el análisis a desarrollarse, se delimitará únicamente a la Resolución emitida en apelación por los Vocales ahora demandados en audiencia de 17 octubre de 2017; toda vez que, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial efectuado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la acción de libertad tiene carácter excepcionalmente subsidiario, en cuyo mérito sólo es viable el análisis de la última resolución pronunciada en la jurisdicción ordinaria que tenía la posibilidad de corregir las presuntas vulneraciones alegadas por el accionante; en el caso presente, el citado Auto de Vista emitido en audiencia de apelación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que modifique una medida cautelar e imponga detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º