SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación de las resoluciones, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de lesiones graves las autoridades demandadas a su turno, indebidamente dispusieron y mantuvieron su detención preventiva, pronunciando resoluciones carentes de fundamentación y motivación al haber considerado tanto el Juez a quo como los Vocales demandados, concurrentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10; y, 235.2 del CPP, sin ningún elemento de convicción que determine su existencia, limitándose a señalar sus rasgos de agresividad, además de incurrir en meras suposiciones, al establecer que podría influir negativamente sobre eventuales partícipes o testigos del hecho conculcando sus derechos invocados al haber dispuesto su privación de libertad sin la debida motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que modifique una medida cautelar e imponga detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º