SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

1)

El abogado de la parte accionante ampliando el contenido de su memorial de acción de amparo consticional, manifestó: 1) Conforme a lo dispuesto por el  Tribunal  de garantías y en revisón confirmada mediante SCP 0889/2016-S3, fue reincorporada de manera verbal; posteriormente, nuevamente fue notificada con otro Memorándum sin indicar las causales del despido; y, 2) Tiene una hija de 38 años con 62% de discapacidad intelectual, quien no puede valerse por si misma; pese a ello, cometieron la ilegalidad de retirarla de su fuente de trabajo; y, 3) La demanda que se tramita en la judicatura laboral, es respecto a sueldos devengados y beneficios sociales, que derivaron del primer despido injustificado.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizaran los siguientes temas: 1) Sobre la protección a las personas con discapacidad en situación de dependencia: Garantía de inamovilidad del trabajador;                    2) Presentación directa de la acción de amparo constitucionanl ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; y, 3) Análisis del caso concreto.

1)        En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.