SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 27/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 297 a 298 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente de trabajo en las mismas funciones que desempeñaba al momento del despido, determinación basada en los siguientes fundamentos: a) La SCP 0889/2016-S3 dispuso la reincorporación de la accionante hasta que esta concluya sus trámites de jubilación, por lo que, no puede ser despedida salvo que medien causales de despido establecidas por ley; b) La demandante de tutela goza de tutela reforzada de su derecho al trabajo, por la discapacidad de la persona que tiene bajo su dependencia, acreditada mediante carnet expedido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), salvo que el despido emerja de causales establecidas por ley; y, c) Respecto al pago de “derechos conexos” la SCP 0876/2015-S3 17 de septiembre, establece que la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para determinar su cuantía, correspondiéndoles dicha tarea, a las autoridades administrativas o judiciales, en base al acervo probatorio con el que cuentan.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- [6]