Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
improcedencia
Mediante Resolución 374/2017 de 14 de agosto, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de La Paz, declaró la improcedencia de la presente acción de defensa; por considerar que, no existe la posibilidad de acudir a nueva acción tutelar, para precautelar los mismos derechos ya tutelados a favor de la ahora impetrante de tutela; vale decir, para pedir el cumplimiento de una resolución de amparo constitucional anterior; caso contrario se desnaturalizaría el mismo y se restaría efectividad a las resoluciones constitucionales plurinacionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- [6]