SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de marzo de 2004, fue contratada por la EMAVERDE, desempeñando funciones propias de la empresa como obrera, jardinera, regadora, viverista, limpieza y otras actividades; siendo retirada intempestivamente y de manera ilegal, el 30 de junio de 2015; reincorporándola el 1 de junio de 2016, por disposición del Juez de garantías, que ordenó el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, cuyo fallo fue confirmado en revisión mediante SCP 0889/2016-S3 de 22 de agosto.
El 12 de enero de 2017, fue despedida nuevamente sin causa legal justificada, con el argumento que concluyó su contrato y sin considerar que tiene bajo su dependencia una hija con 62% de discapacidad; razón por la que, la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, emitió a su favor la Conminatoria J.D.T.L.P./48-IV-CPE/D.S. 0495/EVG 14/2017 de 10 de febrero, reincorporándola a su fuente laboral; la cual fue notificada legalmente a la EMAVERDE el 14 de febrero de 2017; empero no fue acatada, tal como acredita el Informe del Inspector de Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- [6]