SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
i)
Carlos Alfredo Tapia Cambero, Gerente General a.i. de la EMAVERDE, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 19 de enero de 2018, cursante de fs. 291 a 294 vta. y en audiencia, señaló que: i) La desvinculación se debió a la conclusión del contrato de trabajo a plazo fijo, el 31 de diciembre de 2016; por lo que, no existió despido injustificado por parte de la Empresa; ii) La controversia sobre la causal de desvinculación, debe ser resuelta por la judicatura del trabajo y seguridad social, y no así, por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social ni por la jurisdicción constitucional; iii) La accionante instauró una demanda en la judicatura laboral. Asimismo, existe sobre los mismos derechos, un reclamo de incumplimiento de la SCP 0889/2016-S3 ante la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en su oportunidad en Tribunal de garantías, debiendo agotarse previamente esa vía; por lo que, la presente acción resulta improcedente; iv) La Empresa dio cumplimiento a lo establecido por la jurisdicción constitucional conforme se demuestra en planillas de pago adjuntos; consiguientemente, no corresponde conocer este nuevo hecho; y, v) La Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, ordenó la reincorporación sin analizar el contexto de los hechos ni considerar las pruebas aportadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- MAGISTRADO
- [6]