SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

i)

Carlos Alfredo Tapia Cambero, Gerente General a.i. de la EMAVERDE, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 19 de enero de 2018, cursante de fs. 291 a 294 vta. y en audiencia, señaló que: i) La desvinculación se debió a la conclusión del contrato de trabajo a plazo fijo, el 31 de diciembre de 2016; por lo que, no existió despido injustificado por parte de la Empresa; ii) La controversia sobre la causal de desvinculación, debe ser resuelta por la judicatura del trabajo y seguridad social, y no así, por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social ni por la jurisdicción constitucional; iii) La accionante instauró una demanda en la judicatura laboral. Asimismo, existe sobre los mismos derechos, un reclamo de incumplimiento de la SCP 0889/2016-S3 ante la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en su oportunidad en Tribunal de garantías, debiendo agotarse previamente esa vía; por lo que, la presente acción resulta improcedente; iv) La Empresa dio cumplimiento a lo establecido por la jurisdicción constitucional conforme se demuestra en planillas de pago adjuntos; consiguientemente, no corresponde conocer este nuevo hecho; y, v) La Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, ordenó la reincorporación sin analizar el contexto de los hechos ni considerar las pruebas aportadas.