SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada, corresponde referirnos previamente al pronuciamiento emitido por este Tribunal dentro del trámite de esta acción de amparo constitucional, a través del            AC 0338/2017-RCA que revocó la Resolución 374/2017, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de La Paz, que constituida en Jueza de garantías, determinó su improcedencia; en consecuencia dispuso la admisión de esta acción de defensa, con el argumento que si bien este Tribunal ya se pronunció en una acción tutelar, interpuesta con anterioridad con identidad de objeto, sujeto y en virtud a la cual fue reincorporada la accionante; al denunciarse nuevos actos lesivos a los ya dilucidados, corresponde ingresar a analizar el fondo de la nueva problemática jurídica planteada.

Ahora bien, conforme a los antecedentes procesales descritos en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; así como en la jurisprudencial contenida en las  Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0235/2007-R, 0138/2012 y 0177/2012, tendentes a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional de los derechos al trabajo e inamovilidad laboral, por tener la impetrante de tutela bajo su dependencia, una hija con discapacidad, esta Sala ingresará al análisis de esta problemática jurídica.

Así, de la revisión de obrados, se tiene que en una anterior oportunidad, la jurisdicción constitucional a través de la SCP 0889/2016-S3 ordenó el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral, fundada en el Informe de Conciliación 795/2015 de 3 de septiembre, elaborado por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; por el cual, el empleador asumió el compromiso de reincorporar a la accionante a su fuente laboral, en tanto concluya sus trámites de jubilación; siendo reincorporada en junio de 2016, como consta en las planillas originales de pago -Conclusión II.4-; sin embargo, a pesar que los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio, se corrobora que la impetrante de tutela nuevamente fue destituida de su fuente laboral, sin considerar además que tiene una hija con discapacidad intelectual de 62%, conforme consta en el carnet de discapacidad          02-19830605LAC, emitido por el CONALPEDIS -Conclusión II.5-, aspecto que como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, motiva la protección de la trabajadora, otorgándole la garantía de inamovilidad laboral, mientras no incurra en las causales de retiro previstas por ley.

Motivo por el cual, acudió nuevamente a la Jefatura Departamental         de Trabajo La Paz alegando el despido injustificado del que fue        objeto; quien convocó al Gerente General de la Empresa demandada        a la audiencia de reincorporación laboral a fin de constatar a través          de pruebas documentales, la legalidad o ilegalidad del despido, todo ello, en observancia del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 mayo                   de 2006 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y                  de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; consecuentemente, la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz emitió    la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0495/EVG/ 14/2017, de reincorporación laboral a favor de la solicitante de tutela; siendo notificada a la Empresa demandada el 14 de febrero de 2017 -Conclusión II.2-; ahora bien, en atención al carácter obligatorio que la Conminatoria adquiere a partir de su notificación, era deber de la autoridad demandada dar cumplimiento inmediato a la reincorporación laboral de la trabajadora; lo que no ocurrió en el presente caso, tal como se constata en el Informe J.D.T.L.P. – E.V.G. V 063 de 16 de marzo de 2017; situación que viabiliza la tutela solicitada a través de la presente acción de amparo constitucional en el marco de la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídico III.1  y 2 del presente fallo constitucional, por vulneración de los derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral de la accionante por ser madre de una hija con discapacidad, así como a la salud y seguridad social, últimos derechos que fueron lesionados a consecuencia de su destitución.

Cabe aclarar, a efectos de reconocer el derecho a la defensa de la Empresa demandada, ésta tiene a su favor los mecanismos legales para impugnar el contenido o legalidad de la Conminatoria de reincorporación en caso que ésta supuestamente no se ajustase a derecho, lo que no impide la concesión de la tutela a favor de la accionante, por el carácter provisional de la misma. Asimismo, corresponde a este Tribunal hacer extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales que la ley establece, considerando la protección reforzada que tiene la impetrante de tutela, en mérito a que tiene una hija que presenta discapcidad de tipo intelectural en un 62%.