SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S4

Fecha: 16-Mar-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en el Tribunal de garantías, por resolución 10/2017 de 27 de octubre, cursante de      fs. 29 a 31 vta., denegó la tutela impetrada; y, en la vía de recomendación dispuso que el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, aplique para el futuro, el principio de celeridad en la remisión de los procesos; fundando su resolución en los siguientes argumentos: a) En virtud a la remisión del cuaderno de control jurisdiccional en el que se evidenció un acta donde señala que a las 11:00 del 27 de octubre de 2017, se proveyeron los recaudos de ley para efectivizar la remisión del recurso de apelación incidental presentado por Osbaldo Juan Flores Aguilar; b) Si bien el art. 251 del CPP, dispone que interpuesto el recurso, las actuaciones deben remitirse en el lapso de veinticuatro horas al Tribunal de alzada, esta normativa no establece con claridad desde qué momento debe computarse el plazo para la remisión; c)  La autoridad jurisdiccional a cargo de la tramitación de la apelación incidental, en los casos en que se encuentre en riesgo la libertad de las personas, debe cumplir con las notificaciones y la remisión de actuados, de la manera más pronta y oportuna posible; y, d) El accionante realizó renuncia expresa a la presente acción de libertad, en mérito a que se produjo la remisión y recepción del cuaderno testimonial de apelación, en la misma fecha que el apelante proveyó los recaudos de ley.