SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en el Tribunal de garantías, por resolución 10/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 29 a 31 vta., denegó la tutela impetrada; y, en la vía de recomendación dispuso que el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, aplique para el futuro, el principio de celeridad en la remisión de los procesos; fundando su resolución en los siguientes argumentos: a) En virtud a la remisión del cuaderno de control jurisdiccional en el que se evidenció un acta donde señala que a las 11:00 del 27 de octubre de 2017, se proveyeron los recaudos de ley para efectivizar la remisión del recurso de apelación incidental presentado por Osbaldo Juan Flores Aguilar; b) Si bien el art. 251 del CPP, dispone que interpuesto el recurso, las actuaciones deben remitirse en el lapso de veinticuatro horas al Tribunal de alzada, esta normativa no establece con claridad desde qué momento debe computarse el plazo para la remisión; c) La autoridad jurisdiccional a cargo de la tramitación de la apelación incidental, en los casos en que se encuentre en riesgo la libertad de las personas, debe cumplir con las notificaciones y la remisión de actuados, de la manera más pronta y oportuna posible; y, d) El accionante realizó renuncia expresa a la presente acción de libertad, en mérito a que se produjo la remisión y recepción del cuaderno testimonial de apelación, en la misma fecha que el apelante proveyó los recaudos de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones sobre el retiro de demanda
- en razón a que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva; es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- término de veinticuatro horas
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Fragmento 15
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR