Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial de apelación incidental presentado el 20 de octubre de 2017, por Osbaldo Juan Flores Aguilar contra el Auto Interlocutorio 982 /2017 de 17 de octubre, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro (fs. 2 y vta.); mereciendo el proveído de 23 del señalado mes y año, que ordena la remisión de las actuaciones ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el término de veinticuatro horas (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones sobre el retiro de demanda
- en razón a que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva; es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- término de veinticuatro horas
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Fragmento 15
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR