SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
Partiendo del análisis del derecho alegado, la SCP 1320/2014 de 30 de junio, en un similar cuestionamiento, estableció que: “La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, contenida en el art. 125 de la CPE, se encuentra desarrollada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0017/2012 y 0112/2012, entre otras; en base al entendimiento asumido en las SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R, señalando la jurisprudencia citada, que esta acción busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor de la libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.
En ese mismo sentido, la referida Sentencia, más adelante continuó señalando que: “Esta línea jurisprudencial desarrollada con este tipo de acción de libertad (traslativa o de pronto despacho), es la que establece que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad, en atención al bien jurídico protegido“.
De lo señalado, es posible advertir que la tramitación del recurso de apelación incidental planteado contra resoluciones que disponen medidas cautelares, es de naturaleza sumaria; y en consecuencia, una vez interpuesto el mismo, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término máximo de veinticuatro horas, tal como disponen las normas contenidas en el art. 251 del CPP, a efectos de que el Tribunal ad quem, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro del plazo de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones sobre el retiro de demanda
- en razón a que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva; es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- término de veinticuatro horas
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Fragmento 15
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR