SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S4

Fecha: 16-Mar-2018

término de veinticuatro horas

Al respecto, la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señaló lo siguiente: “El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones” (las negrillas nos corresponden).

De donde se advierte que el recurso de apelación incidental, referida a medidas cautelares, al estar de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la modificación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el Tribunal de apelación respecto de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o en su caso la confirmación.