SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad jurisdiccional –ahora demandada– vulneró el derecho a su libertad, consagrado en el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que de manera injustificada, omitió remitir, dentro del plazo de veinticuatro horas, establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las actuaciones de su apelación incidental interpuesta el 20 de octubre de 2017 contra el Auto Interlocutorio de 17 de octubre de igual año, que dispuso su detención preventiva.
Agregó que toda demora en la tramitación de la apelación incidental, en la que se encuentre en discusión, la libertad de las personas, puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, entre las cuáles, se prevé la tardanza injustificada en la remisión del recurso de apelación contra las resoluciones que disponen la detención preventiva, dentro de los plazos legales establecidos, ya que la finalidad de este mecanismo de impugnación, es someter a control constitucional, toda decisión emergente de medidas cautelares, a fin de que el Tribunal de alzada efectúe el examen, garantizando la trasparencia de las decisiones judiciales de primera instancia y el derecho de impugnación, establecido en el art. 18.II de la CPE.
Precisó que la materialización del ejercicio del derecho a la impugnación está condicionado al cumplimiento de los requisitos de orden procesal, entre ellos, que las partes deban formular el recurso dentro de las setenta y dos horas, aspecto que cumplió en su calidad de apelante; y, por lo tanto, una vez interpuesta la apelación, los antecedentes del proceso, deben ser remitidos ante el superior en grado en el plazo máximo de veinticuatro horas, exigencia que no fue cumplida por el Juzgador, dado que, el expediente no se remitió ante la Sala Penal de turno, dentro del término legal establecido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones sobre el retiro de demanda
- en razón a que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva; es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- término de veinticuatro horas
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- Fragmento 15
- III.4. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR