SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2018-S4

Fecha: 16-Mar-2018

Fragmento 10

El art. 126.II de la CPE, establece que en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de la acción de libertad, ya sea por ausencia del demandado, o inasistencia o abandono; la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia, misma que podrá ordenar, la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad o la remisión del caso ante el Juez  competente. Asimismo, el art. 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en su numeral 6, refiere que, la audiencia de acción de libertad, deberá realizarse el día y hora señaladas, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan, aún habiendo cesado las causas que originaron la acción de libertad…”.