SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S4

Fecha: 16-Mar-2018

1)

Aleyda Giovana Gómez Iporre, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba; y, Lucy Orellana Soria, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, presentaron informe escrito el 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 42 a 43 vta., en el que señalaron: 1) De acuerdo con la Norma Suprema, si bien toda persona tiene derecho a la libertad, esta puede ser restringida en los límites señalados por la ley para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; entonces, la propia normativa impone ciertos límites que se han cumplido en el caso de autos; 2) El 20 de abril de 2015 se dictó Sentencia condenatoria por el delito de estelionato, condenando a la ‒ahora accionante‒ a cinco años de reclusión, sentencia que se encuentra en grado de apelación restringida ante el Tribunal de alzada; 3) Por Auto de 22 de octubre de 2014, se impusieron medidas sustitutivas a la imputada, como la detención domiciliaria, la prohibición de comunicarse con sus inquilinos y una fianza; 4) Por Auto de 5 de octubre de 2017, ante el incumplimiento a las medidas sustitutivas y a solicitud del acusador particular, se dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas ordenando la detención preventiva de Andrea Espinoza Claure, con la disidencia de David Gamón Nicolás, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba 5) La accionante acudió directamente a la jurisdicción constitucional, cuando lo que correspondía era recurrir en apelación incidental contra la resolución dictada por el Tribunal de alzada, como sucedió en los hechos; pues una vez, pronunciada la decisión se informó la posibilidad de apelar la misma en el plazo de setenta y dos horas, derecho que la defensa hizo uso y en la misma fecha se remitieron los actuados ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como se evidenció por la documental adjunta; y, 6) Por otro lado, sobre la subsidiariedad de la acción de libertad, la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, citando a la           SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció este impedimento de manera extraordinaria y excepcional en los recursos de hábeas corpus ‒hoy acción de libertad‒.