SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22/2017 de 7 de octubre, cursante de fs. 46 a 52 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) El argumento central de la acción de libertad tiene que ver con la realización de una audiencia de revocatoria de medida cautelar llevada a cabo el 5 de octubre de 2017, en el que se determinó la detención preventiva de la ahora accionante, reclamando esta última que no se consideró su condición de persona mayor de edad y que la misma se encontraría con un estado de salud delicado por su avanzada edad; ii) No obstante, por los datos del proceso se tiene que la resolución fue impugnada, siendo remitida la misma a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme los antecedentes adjuntos; iii) La jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0434/2014 de 25 de febrero, trata sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando existen recursos o medios idóneos de protección del derecho afectado en la jurisdicción ordinaria; sin embargo, también se cita la SCP 0475/2012 de 4 de julio, la cual que específica que, tratándose de grupos vulnerables se habilita en forma directa la protección constitucional, entendimiento ratificado por varios fallos constitucionales; iv) Dados los antecedentes que demuestran que se impugnó en la vía ordinaria la resolución de medidas cautelares, la jurisprudencia sobre atención favorable no es aplicable porque se impugnó el Auto de 5 de octubre de 2017 a través del art. 251 del CPP; y, v) En cuanto a la SCP 1664/2014 de 29 de agosto, las alegaciones que rodean a esta invocación hacen referencia al fondo de la causa en caso de que no se hubiera presentado la apelación restringida; por lo que, no podría ingresar a analizar aquellos aspectos vía acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. La valoración de la prueba por la Jurisdicción Constitucional.
- Fragmento 10
- III.2. Imposibilidad de activar paralelamente dos jurisdicciones
- el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante
- III.3.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- CONFIRMAR
- 2°