SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de Ignacio Carlos Saravia por la presunta comisión del delito de estelionato, los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba y del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto ambos del departamento de Cochabamba ‒ahora demandados‒ dispusieron por Auto de 22 de octubre de 2014, la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, previstas en el art. 240 numerales 1, 3, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas de 5 de octubre de 2017, el referido Tribunal de manera ilegal, indebida, arbitraria, irracional, determinó revocar las medidas sustitutivas y ordenó la detención preventiva en el Penal de “San Pedro” de Sacaba de Cochabamba, pese a tener la edad de setenta y cinco años y su salud deteriorada. Entre los fundamentos se estableció que el elemento domicilio ya no concurre porque perdió el derecho propietario del bien inmueble que señaló como residencia. Asimismo, sobre el incumplimiento de las medidas sustitutivas, se adjuntó memoriales presentados personalmente por Andrea Espinoza Claure en Plataforma y una representación del Oficial de Diligencias que indicó que no se la habría encontrado en su domicilio el 2 de agosto del citado año.
Por su parte, presentó documentación referida a recetas y certificados médicos que demostraban su grave estado de salud por su avanzada edad al cual las autoridades demandadas señalaron que no estaban refrendados por un especialista y que debió solicitar permisos; no obstante, las diferentes solicitudes de permisos que sí se efectuaron no fueron valoradas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. La valoración de la prueba por la Jurisdicción Constitucional.
- Fragmento 10
- III.2. Imposibilidad de activar paralelamente dos jurisdicciones
- el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante
- III.3.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- CONFIRMAR
- 2°