Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
2°
2° En atención a la omisión cometida por el Juez de garantías, referida en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, se llama severamente la atención al Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, advirtiendo que de reiterarse el incumplimiento de las normas constitucionales y su procedimiento, los antecedentes serán remitidos a instancias disciplinarias, conforme al art. 49.4 del Código Procesal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. La valoración de la prueba por la Jurisdicción Constitucional.
- Fragmento 10
- III.2. Imposibilidad de activar paralelamente dos jurisdicciones
- el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante
- III.3.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- CONFIRMAR
- 2°