SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
a)
Solicitó se le conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del Auto de 5 de octubre de 2017; b) Se ordene la inmediata libertad; c) Que las autoridades demandadas en el plazo de cuarenta y ocho horas, previo señalamiento de audiencia, dicten nueva resolución en apego a normas constitucionales; d) Se imponga una multa por vulneración flagrante de derecho; y, e) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.
La accionante con posterioridad a la resolución del Juez de garantías, mediante memorial de 24 de octubre de 2017 presentado ante la Unidad de Coordinación Departamental de Cochabamba del Tribunal Constitucional Plurinacional, y recibido por este Tribunal el 4 de diciembre del mismo año, solicitando lo siguiente: a) Adelanto de sorteo de la causa para revisión; b) Revocatoria de la Sentencia de fecha 7 de octubre del indicado año; c) Se declare procedente la acción de libertad; en consecuencia, se conceda la tutela solicitada; d) Se ordene la libertad inmediata; e) Se llame severamente la atención al Juez de garantías; y, f) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura tanto respecto a los Jueces demandados como los Jueces de garantías constitucionales. Solicitud que mereció decreto de 6 de diciembre de 2017, disponiendo se arrime dicho memorial al expediente para su consideración en su oportunidad en caso de que fuera pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. La valoración de la prueba por la Jurisdicción Constitucional.
- Fragmento 10
- III.2. Imposibilidad de activar paralelamente dos jurisdicciones
- el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante
- III.3.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- CONFIRMAR
- 2°