SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
Esta omisión incumple el deber del Juez de garantías establecido en el art. 126.IV de la CPE que señala: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión” (las negrillas fueron añadidas); norma concordante con el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dentro de las normas generales para las acciones de defensa, que establece: “(REMISIÓN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL). La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes”.
Particularmente, respecto de la acción de libertad, el art. 49.4 del CPCo señala que: “Cualquier dilación será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la acción de conformidad a la Ley del Órgano Judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera surgir por el daño causado”.
En el caso de autos se evidencia una dilación injustificada en la remisión requerida para garantizar a las personas una atención pronta, oportuna y con celeridad, tratándose de la atención y probable protección de los derecho a la vida y/o a la libertad; y especialmente en el presente caso en el que se vio involucrada una persona perteneciente a un grupo vulnerable. Por lo que corresponde llamar severamente la atención al Juez de garantías por incumplir los plazos señalados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. La valoración de la prueba por la Jurisdicción Constitucional.
- Fragmento 10
- III.2. Imposibilidad de activar paralelamente dos jurisdicciones
- el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante
- III.3.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- CONFIRMAR
- 2°