SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2018-S4

Fecha: 16-Mar-2018

en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión

           Esta omisión incumple el deber del Juez de garantías establecido en el  art. 126.IV de la CPE que señala: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión” (las negrillas fueron añadidas); norma concordante con el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dentro de las normas generales para las acciones de defensa, que establece: “(REMISIÓN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL). La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes”.

           Particularmente, respecto de la acción de libertad, el art. 49.4 del CPCo señala que: “Cualquier dilación será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la acción de conformidad a la Ley del Órgano Judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera surgir por el daño causado”.

           En el caso de autos se evidencia una dilación injustificada en la remisión requerida para garantizar a las personas una atención pronta, oportuna y  con celeridad, tratándose de la atención y probable protección de los derecho a la vida y/o a la libertad; y especialmente en el presente caso en el que se vio involucrada una persona perteneciente a un grupo vulnerable. Por lo que corresponde llamar severamente la atención al Juez de garantías por incumplir los plazos señalados.