SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S4

Fecha: 20-Mar-2018

a)

Oscar Ivens Vera Espinoza, actual Fiscal Departamental de Cochabamba,                   –hoy codemandado–, mediante informe escrito presentado 12 de octubre de 2017, cursante de fs. 44 a 46, contestó la demanda, solicitando se deniegue la tutela, expresó lo siguiente: a) La Resolución Jerárquica 1024/2015 dictada por el ex Fiscal Departamental de Cochabamba Freddy Torrico Zambrana, se funda en el análisis y valoración de los antecedentes del caso y los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones, por lo que se llegó a la conclusión de que se presentaban indicios de la presunta comisión del delito de estafa;                   b) Respecto a la decisión asumida, se expresa que conforme el art. 16 del CPP, la acción penal pública se ejerce por la Fiscalía en todos los delitos perseguibles de oficio sin perjuicio de la participación que se le reconoce a la víctima; así también, el art. 21 de la misma norma procesal establece la obligación que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente; es decir, ante el conocimiento de un hecho delictivo, pues el Ministerio Público investiga hechos y no delitos, lo que implica la posibilidad de subsumir un hecho a determinado tipo penal en función a los elementos de prueba obtenidos y no a la tipificación que refieran las partes; y, c) Tomando en cuenta lo anterior, para la procedencia de la acción tutelar, los accionantes debieron demostrar que al momento de la emisión de la Resolución que refutan, se cometieron actos ilegales que amenazaban, restringían, suprimían sus derechos y garantías fundamentales, ello en virtud a que la justicia constitucional está impedida de ingresar al análisis de fondo de lo ya resuelto en la vía ordinaria, y que la jurisprudencia constitucional además de establecer límites para la presentación de acciones de defensa construyó la doctrina de las auto restricciones; en el caso concreto, los impetrantes de tutela limitaron su acción al manifestar que la Resolución impugnada vulnera las garantías del debido proceso, sin considerar que ésta se funda en los elementos de convicción arrimados al cuaderno de investigaciones conforme las facultades y atribuciones otorgados por Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); en su condición de titular de la acción penal, circunstancia que derivó en la presentación de imputación formal en contra de los accionantes por la presunta comisión del delito de estafa; en tal sentido, no se cumplen con los requisitos que permitan a la justicia constitucional ingresar al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria.

Los accionantes consideran vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a la legalidad, debido a que, dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y estelionato, el Fiscal de Materia asignado al caso dictó Resolución de Rechazo de denuncia a su favor; empero, el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba revocó dicha decisión emitiendo un fallo ilegal con las siguientes supuestas anomalías: a) No se cumplió con el plazo para emitir Resolución de acuerdo al art. 324 del CPP; b) La Resolución Jerárquica impugnada es incongruente al no existir relación entre lo pedido por el denunciante en su objeción con lo resuelto por la exautoridad codemandada, quien actuó de forma “extra petita” al otorgar algo que no le fue pedido; y, c) Se omitió motivar y fundamentar la Resolución sobre los elementos fundamentales inherentes al delito de estafa.