Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
i)
Los accionantes consideran vulnerado sus derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia a la defensa y a la legalidad; por cuanto, habiéndose dictado Resolución de Rechazo de denuncia a su favor, el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, revocó dicha Resolución incurriendo en lo siguiente: i) Incumplió los plazos establecidos para emitir Resolución de acuerdo al art. 324 del CPP; ii) En el pronunciamiento de la Resolución Jerárquica, existe incongruencia al no haber relación entre lo pedido por
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- Sobre la incongruencia aludida
- Sobre la fundamentación y motivación de la Resolución impugnada
- CONFIRMAR