SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 009/2017, de 12 de octubre, cursante de fs. 62 a 74, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la jurisdicción constitucional avanzó hasta consolidar la noción de que la interpretación de la legalidad infra constitucional, corresponde a los tribunales justicia y no a la justicia constitucional, salvo la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema; es en ese sentido que, para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa efectuada por otros Tribunales, los impetrantes de tutela deben realizar una sucinta pero precisa relación entre los derechos fundamentales invocados y la errónea actividad interpretativa y argumentativa, ejecutada por la autoridad judicial o administrativa, y así demostrar ante la justicia constitucional que se abre su competencia a fin de revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que se asuma un rol casacional impugnaticio o supletorio, siendo exigible para el efecto una precisa presentación por la parte accionante que demuestre a la justicia constitucional el porque la actuación e interpretación de las autoridades demandadas vulnerar los derechos y garantías constitucionales alegadas; y, 2) En el caso particular, se constata que si bien la parte accionante efectuó una relación detallada de los hechos, precisando sus derechos supuestamente vulnerados, empero, no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, ni identificó de forma clara y precisa que las autoridades demandadas omitieron cumplir con reglas de interpretación del derecho y de qué forma esta interpretación lesionó sus derechos fundamentales y la dimensión en que fueron violentados, no siendo suficiente aludir que se lesionó el derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- Sobre la incongruencia aludida
- Sobre la fundamentación y motivación de la Resolución impugnada
- CONFIRMAR