SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
I.1.1.
Dentro del proceso penal iniciado en contra de ambos a denuncia de Freddy Calle Plata, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado, uso de instrumento falsificado y estelionato, el 20 de enero de 2015, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, emitió Resolución de Rechazo de denuncia, la cual fue objetada por el denunciante por memorial de 28 del referido mes y año, por lo que el 19 de febrero del mismo año, se remitió el cuaderno de investigaciones ante el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, quien pronunció la Resolución Jerárquica 1024/2015 de 10 de agosto, revocando la Resolución pronunciada por el Fiscal de Materia asignado al caso, disponiendo que prosiga la investigación por la presunta comisión del delito de estafa y ratificando el Rechazo de denuncia por los delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado, uso de instrumento falsificado y estelionato.
Refirió que la Resolución impugnada fue pronunciada fuera del plazo de diez días establecido en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo emitida después de cinco meses y veintidós días; además que con su emisión se vulneró el debido proceso en su elemento de congruencia, dado que no existe la misma entre lo pedido por el denunciante en su memorial de objeción y lo resuelto por la autoridad codemandada, siendo que dicho memorial fue fundamentado sobre puntos inequívocos y concretos referidos a los delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado, uso de instrumento falsificado y estelionato; sin embargo, de manera incongruente decidió revocar la Resolución de Rechazo disponiendo la prosecución de la investigación por el delito de estafa sin que este tipo penal haya sido motivo de denuncia, investigación ni de procesamiento y menos del contenido de la objeción del denunciante, incurriendo en tal forma en un accionar ilegal conocido como “extra petita” al haber otorgado algo que no fue pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras
- Sobre la incongruencia aludida
- Sobre la fundamentación y motivación de la Resolución impugnada
- CONFIRMAR