SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
1)
Shirley Carola Alba Sainz, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante a fs. 45 y vta., indicó que: 1) El accionante no señaló de qué manera su persona puso en peligro su derecho a la vida; 2) Emitió una Resolución de rechazo de denuncia a favor de “…GUILDO MAR OLIVEIRA TORRES, IGOR ENRIQUE DAVILA Y GUSTAVO MACHADO GOLDYN, y que por un error involuntario de transcripción se hizo constar el nombre del recurrente RYAN MAURICIO PEREZ RIOS…” (sic); 3) La imputación formal fue puesta a conocimiento del “Juez de Instrucción Penal Cautelar Quinto” del departamento de Cochabamba, autoridad que ejerció el control jurisdiccional; y, 4) El accionante tenía conocimiento de la imputación formal dado que solicitó mediante memorial que se le notifique con la misma, por lo que en base a ello tenía derecho a pedir control jurisdiccional al Juez cautelar para denunciar cualquier defecto procesal, tal cual establece el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Oscar Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante a fs. 35, indicó que, se consignó por error el nombre del accionante en la Resolución de rechazo de denuncia, puesto que esta no estaba dirigida para el referido, motivo por el cual en la misma fecha de la emisión de la citada Resolución se presentó imputación formal en su contra, de la cual el procesado tuvo conocimiento, puesto que mediante memorial de 8 de julio de 2015, solicitó se le notifique con esa imputación; en este sentido, al tener conocimiento de la misma y antes de solicitar control jurisdiccional debió haber realizado actos procesales pertinentes que no los hizo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR