SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y de otros, a instancia de Anibal Antonio Cruz Sensano, por la presunta comisión del delito de extorsión, Shirley Carola Alba Sainz, Fiscal de Materia -ahora demandada- emitió Resolución de rechazo de denuncia el 22 de abril de 2015, a favor de todos los imputados, mismo que fue comunicado al “Juez de Instrucción Penal Cautelar Quinto” del departamento de Cochabamba el 24 del referido mes y año, encontrándose ya ejecutoriado; sin embargo, en la misma fecha se presentó imputación formal nuevamente en su contra pese a que existía una Resolución de rechazo de denuncia, e incluso dicha imputación fue informada al Juez anteriormente citado por parte de Oscar Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Materia -hoy codemandado-; posteriormente, el 19 de septiembre de 2016, de forma sorpresiva presentaron acusación por la presunta comisión del delito de extorsión, sin darse cuenta que el ilícito por el que se lo acusó se encuentra con rechazo ejecutoriado, puesto que nadie apeló dicha Resolución ante el Fiscal Departamental de Cochabamba, ni mucho menos se reabrió el proceso mencionado, errores insubsanables que lo colocan en absoluto estado de indefensión, atentando contra garantías esenciales como el debido proceso y el non bis in idem.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR