Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la vida, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y los principios non bis in idem y de seguridad jurídica, por cuanto habiéndose emitido Resolución de rechazo de denuncia a su favor, de forma contradictoria el mismo día se presentó imputación formal en su contra, la cual fue informada al “Juez de Instrucción Penal Cautelar Quinto” del departamento de Cochabamba; y, posteriormente, acusación por la presunta comisión del delito de extorsión a pesar de que el ilícito por el cual se lo acusaba fue rechazado, encontrándose ejecutoriada esa Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR