SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) El “24 de junio” se emitió declaratoria de rebeldía en su contra; empero, objetada que fue, se dejaron sin efecto todas las medidas dispuestas; b) La Resolución de rechazo de denuncia fue firmada por la Fiscal de Materia ahora demandada e informada al “Juez de Instrucción Penal Cautelar Quinto” del departamento de Cochabamba, rechazo que no fue observado, apelado u objetado; y, c) En la fundamentación de la Resolución de rechazo de denuncia se indica correctamente su nombre, en cambio al principio -se entiende de las actuaciones- se lo nombraba como Mauricio Ricardo Pérez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR