SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 48 a 52 vta., denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática, ello bajo el fundamento de que el accionante debió recurrir ante el “Juez de Instrucción Penal Cautelar Quinto” del citado departamento, a momento en que se emitió la Resolución de rechazo de la denuncia y se presentó imputación formal, dado que dicha autoridad ejercía el control jurisdiccional de la investigación; sin embargo, y tomando en cuenta que en esta causa se presentó acusación y en consecuencia, se remitió y radicó la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento, es ante ese Tribunal que el accionante debió recurrir a objeto de denunciar todas las irregularidades que demandó, pues el mismo es el que imprimirá el trámite respectivo para su sustanciación y resolución.
En vía de enmienda y complementación, el accionante señaló que al haberse presentado acusación no se podría acudir al Juez cautelar puesto que no se podría retrotraer a dicha instancia, además que no se le notificó con la imputación formal y que al haberse dictado el Auto de apertura de juicio, que es una Resolución inapelable, solo quedaba abierta la vía de la acción de libertad.
El Tribunal de garantías rechazó la solicitud de enmienda y complementación, con los siguientes fundamentos: el accionante pretende a través de los argumentos vertidos, modificar la decisión; es decir, el contenido de la Resolución; y, se expresaron todos los motivos por los cuales el nombrado debió recurrir en el momento procesal oportuno a las autoridades e instancias procesales pertinentes donde se tramitó y radicó la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR