Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.3.
II.3. Por memoriales presentados el 24 de abril de 2015, Oscar Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Materia -hoy codemandado-, informó de la Resolución de rechazo de denuncia e imputación formal (fs. 42 y 43) ante el “Juez de Instrucción Penal Cautelar Quinto” del departamento de Cochabamba, teniéndose por presentados estos actuados a través de dos decretos; el último de 27 de igual mes y año, que además señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 24 de junio de similar año (fs. 6 y 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR