SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
a)
María Anawella Torres Poquechoque y Nelson César Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 158 a 159 vta., señalando que: a) La compulsa de las pruebas que se aportan con el fin de aplicar, modificar o rechazar medidas cautelares de carácter personal, resulta ser facultad exclusiva del juez a cargo del proceso, dado que el único caso en que el Tribunal de alzada puede intervenir en la revisión del citado análisis es cuando dicha autoridad jurisdiccional se hubiera apartado en el análisis efectuado, de los marcos de razonabilidad y equidad; b) El art. 398 del CPP, limita la competencia del Tribunal de alzada para emitir resolución, no correspondiéndoles pronunciarse sobre aspectos que no fueron apelados, salvo que se trate de defectos absolutos e incumplimiento del art. 124 del indicado Código por el Juez a quo; c) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el control y la interpretación de la legalidad ordinaria son presupuestos que no se cumplieron en el presente caso, pues el accionante no señala el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y los demás presupuestos para ingresar a revisar la legalidad ordinaria; d) La apelación es un recurso idóneo e inmediato de defensa para reparar supuestas lesiones y restricciones del derecho a la libertad; bajo ese entendimiento, el Tribunal superior en grado debe corregir las vulneraciones denunciadas en apelación teniendo en cuenta que no se trata de la aplicación de medidas cautelares; y, e) El Auto de Vista de 4 de septiembre de 2017 no infringe los arts. 124 y 169.3 del CPP, ni el principio de igualdad jurídica ya que está debidamente motivado y fundamentado, no siendo evidente la conculcación del debido proceso vinculado al derecho a la libertad, por lo que solicitan se deniegue la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones que resuelven medidas cautelares
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en apelación de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- I)
- III)
- CONFIRMAR