SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
III.2. Sobre la valoración de la prueba en apelación de medidas cautelares
De lo referido, se tiene que siguiendo el razonamiento establecido en las Sentencias mencionadas precedentemente, sólo en el caso de cumplirse los presupuestos señalados, puede operar el control de constitucionalidad para la restitución de los derechos vulnerados, entre tanto, no concurran los mismos, el Tribunal no puede realizar una valoración probatoria, de lo contrario, se convertiría en una instancia casacional o de revisión ordinaria (entendimiento asumido en la SC 1926/2010-R de 25 de octubre).
Asimismo, siendo que la valoración de la prueba es una facultad privativa de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria; en virtud a los principios de legalidad e inmediación, los mismos que orientan tanto su incorporación como su ponderación, no se puede rehacer éste equilibrio (en el caso de darse algunos de los presupuestos señalados) a través de la simple lectura de actas, por cuanto llevarían a incurrir en subjetivismos, así la SC 0779/ 2011-R de 20 de mayo».
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones que resuelven medidas cautelares
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en apelación de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- I)
- III)
- CONFIRMAR