SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

III.2.  Sobre la valoración de la prueba en apelación de medidas cautelares

De lo referido, se tiene que siguiendo el razonamiento establecido en las Sentencias mencionadas precedentemente, sólo en el caso de cumplirse los presupuestos señalados, puede operar el control de constitucionalidad para la restitución de los derechos vulnerados, entre tanto, no concurran los mismos, el Tribunal no puede realizar una valoración probatoria, de lo contrario, se convertiría en una instancia casacional o de revisión ordinaria (entendimiento asumido en la SC 1926/2010-R de 25 de octubre).

Asimismo, siendo que la valoración de la prueba es una facultad privativa de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria; en virtud a los principios de legalidad e inmediación, los mismos que orientan tanto su incorporación como su ponderación, no se puede rehacer éste equilibrio (en el caso de darse algunos de los presupuestos señalados) a través de la simple lectura de actas, por cuanto llevarían a incurrir en subjetivismos, así la SC 0779/ 2011-R de 20 de mayo».