SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 21 de agosto de 2017, la mencionada autoridad judicial rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el hoy accionante (fs. 56 a 58), por lo que en audiencia fue apelada, recayendo dicho recurso ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conformada por los Vocales Nelson Cesar Pereira Antezana, de la señalada Sala, y María Anawella Torres Poquechoque, de la similar Segunda -ahora demandados-, quienes a través del Auto de Vista de 4 de septiembre de 2017, confirmaron el fallo impugnado, y habiéndose presentado solicitud de enmienda y complementación la misma fue declarada no ha lugar por las indicadas autoridades (fs. 51 vta., a 52 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones que resuelven medidas cautelares
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en apelación de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- I)
- III)
- CONFIRMAR