SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alejandra Gunther Arnez, por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconsciencia, el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, en mérito al Auto de aplicación de medidas cautelares de 30 de junio de 2017, dispuso su detención preventiva; ante lo cual, solicitó cesación a la indicada medida cautelar, siendo la misma rechazada en audiencia celebrada el 28 de julio del citado año; sin embargo, al haber acreditado los presupuestos arraigadores de domicilio y trabajo, la referida autoridad judicial dio por enervados los riesgos procesales contenidos en el art. 234 numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quedando subsistentes únicamente los peligros de obstaculización previstos por el art. 235 numerales 1 y 2 de la indicada norma procesal penal.
El 21 de agosto de 2017, ante una nueva solicitud de cesación de su detención preventiva, el Juez de la causa, rechazó la misma argumentando que el riesgo de obstaculización correspondiente al art. 235.1 del CPP aún persistía, y que respecto al numeral 2 del indicado artículo, en una anterior audiencia ya se habría establecido la razón por la cual se considera que no fue desvirtuado. Ante tal determinación, su defensa técnica, al amparo del art. 251 del mismo cuerpo legal, interpuso recurso de apelación, disponiéndose su remisión ante el superior en grado.
Sorteada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se conformó quorum con la asistencia de los Vocales ahora demandados, denunciándose en audiencia una incorrecta valoración de los elementos de prueba, pidiendo al indicado Tribunal de apelación su consideración, mismo que emitió Auto de Vista de 4 de septiembre de 2017, limitándose a transcribir los fundamentos expuestos por el Juez cautelar, valorando elementos de prueba jamás aportados, en incongruencia entre lo apelado y resuelto, omitiendo aquellos verdaderamente presentados por su defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones que resuelven medidas cautelares
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en apelación de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- I)
- III)
- CONFIRMAR