SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/2017 de 20 de octubre, cursante de fs. 161 a 168 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de 30 de junio de 2017, que determinó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva del accionante y estableció la concurrencia de los presupuestos y riesgos procesales contenidos en los arts. 233 numerales 1 y 2, 234 numerales 1 y 2; y, 235 numerales 1 y 2 del CPP, no fue impugnado; 2) El demandante de tutela, solicitó varias audiencias de cesación de su detención preventiva y en el actuado celebrado el 21 de agosto de 2017, el Juez cautelar, estableció que los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, se mantenían concurrentes; 3) Los Vocales ahora demandados, a través  del Auto de Vista de 4 de septiembre de 2017 revisaron la Resolución apelada, bajo el límite establecido por el art. 398 del CPP, circunscribiéndose a los aspectos impugnados o reclamados; si se verificó lesión o falta de pronunciamiento sobre algún aspecto que en criterio de la defensa era arbitrario, debió ser demostrado en el momento procesal correspondiente, tal como dispone la jurisprudencia constitucional respecto a la prohibición de valorar prueba; 4) La valoración de la prueba, resulta ser atribución exclusiva del Juez ordinario; en el presente caso, el impetrante de tutela, debió identificar si la valoración de la prueba es ilógica e irrazonable o si se apartó de los marcos establecidos en las reglas de la sana crítica, solo en ese caso puede activarse la jurisdicción constitucional; no se señaló cual fue la interpretación asumida equivocadamente por los Vocales demandados, y la forma en que debió realizarse; y, 5) Respecto a la existencia o no de correcta motivación y fundamentación, en el Considerando II del Auto de Vista observado, se evidencia una fundamentación breve pero precisa cuando refiere que persisten los peligros procesales de obstaculización; consiguientemente, no existe falta de motivación ni fundamentación.