SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/2017 de 20 de octubre, cursante de fs. 161 a 168 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de 30 de junio de 2017, que determinó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva del accionante y estableció la concurrencia de los presupuestos y riesgos procesales contenidos en los arts. 233 numerales 1 y 2, 234 numerales 1 y 2; y, 235 numerales 1 y 2 del CPP, no fue impugnado; 2) El demandante de tutela, solicitó varias audiencias de cesación de su detención preventiva y en el actuado celebrado el 21 de agosto de 2017, el Juez cautelar, estableció que los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, se mantenían concurrentes; 3) Los Vocales ahora demandados, a través del Auto de Vista de 4 de septiembre de 2017 revisaron la Resolución apelada, bajo el límite establecido por el art. 398 del CPP, circunscribiéndose a los aspectos impugnados o reclamados; si se verificó lesión o falta de pronunciamiento sobre algún aspecto que en criterio de la defensa era arbitrario, debió ser demostrado en el momento procesal correspondiente, tal como dispone la jurisprudencia constitucional respecto a la prohibición de valorar prueba; 4) La valoración de la prueba, resulta ser atribución exclusiva del Juez ordinario; en el presente caso, el impetrante de tutela, debió identificar si la valoración de la prueba es ilógica e irrazonable o si se apartó de los marcos establecidos en las reglas de la sana crítica, solo en ese caso puede activarse la jurisdicción constitucional; no se señaló cual fue la interpretación asumida equivocadamente por los Vocales demandados, y la forma en que debió realizarse; y, 5) Respecto a la existencia o no de correcta motivación y fundamentación, en el Considerando II del Auto de Vista observado, se evidencia una fundamentación breve pero precisa cuando refiere que persisten los peligros procesales de obstaculización; consiguientemente, no existe falta de motivación ni fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones que resuelven medidas cautelares
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la valoración de la prueba en apelación de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- I)
- III)
- CONFIRMAR