SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

concedió en parte

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 11 de  19 de octubre de 2017, cursante de fs. 174 a 177, concedió en parte la tutela solicitada, solo con relación al derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa e igualdad procesal y derecho a la petición, no así en cuanto a la seguridad jurídica, por tratarse de un principio constitucional disponiendo que la autoridad demandada en un plazo razonable de cinco días hábiles, emita Resolución fundamentada y motivada respecto al incidente de nulidad de obrados interpuesto por Mario Saucedo Jiménez, según Nota de 18 de septiembre de 2017, determinación asumida con base en los siguientes argumentos: a) De las actuaciones tramitadas en el inicio del proceso arbitral que cursan en el expediente remitido por la entidad demandada, se colige que en la etapa inicial del proceso arbitral del caso 306 solicitado por Roció León de Ayala contra Mario Saucedo Jiménez, existe la lesión del debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y a la igualdad procesal, así como el derecho a la petición, por cuanto se demostró que las notificaciones con el primer acto del procedimiento; es decir, la convocatoria para la sesión preparatoria del proceso arbitral, se efectuó en un domicilio que no le corresponde al convocado-demandado, si bien fueron señalados por la parte solicitante, resultan ser falsos; por tal motivo, es aplicable lo previsto en el art. 75.V del Código Procesal Civil (CPC), que sanciona con nulidad la diligencia; b) La autoridad demandada no emitió pronunciamiento fundamentado y motivado, ya sea positiva o negativamente, respecto al incidente de nulidad de obrados planteado por el hoy accionante; c) Se demostró que antes de la sesión preparatoria, la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, constituida en autoridad competente en los actos de inicio, conoció la solicitud de nuevo señalamiento de audiencia, presentado por la esposa de Mario Saucedo Jiménez, en su ausencia; y, d) El accionante, reclamó oportunamente se restablezca el debido proceso, cuando solicitó la nulidad de obrados; sin embargo, la demandada, optó por mantener la actuación viciada, cuando lo que correspondía era garantizar el debido proceso advertida del error, añadiéndose a ello, que el pedido reiterado de nulidad de obrados estuvo entrepapelado durante un mes y recién el                    18 de octubre fue adjuntado al expediente, pese a su presentación un mes antes.