SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
concedió en parte
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 11 de 19 de octubre de 2017, cursante de fs. 174 a 177, concedió en parte la tutela solicitada, solo con relación al derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa e igualdad procesal y derecho a la petición, no así en cuanto a la seguridad jurídica, por tratarse de un principio constitucional disponiendo que la autoridad demandada en un plazo razonable de cinco días hábiles, emita Resolución fundamentada y motivada respecto al incidente de nulidad de obrados interpuesto por Mario Saucedo Jiménez, según Nota de 18 de septiembre de 2017, determinación asumida con base en los siguientes argumentos: a) De las actuaciones tramitadas en el inicio del proceso arbitral que cursan en el expediente remitido por la entidad demandada, se colige que en la etapa inicial del proceso arbitral del caso 306 solicitado por Roció León de Ayala contra Mario Saucedo Jiménez, existe la lesión del debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y a la igualdad procesal, así como el derecho a la petición, por cuanto se demostró que las notificaciones con el primer acto del procedimiento; es decir, la convocatoria para la sesión preparatoria del proceso arbitral, se efectuó en un domicilio que no le corresponde al convocado-demandado, si bien fueron señalados por la parte solicitante, resultan ser falsos; por tal motivo, es aplicable lo previsto en el art. 75.V del Código Procesal Civil (CPC), que sanciona con nulidad la diligencia; b) La autoridad demandada no emitió pronunciamiento fundamentado y motivado, ya sea positiva o negativamente, respecto al incidente de nulidad de obrados planteado por el hoy accionante; c) Se demostró que antes de la sesión preparatoria, la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, constituida en autoridad competente en los actos de inicio, conoció la solicitud de nuevo señalamiento de audiencia, presentado por la esposa de Mario Saucedo Jiménez, en su ausencia; y, d) El accionante, reclamó oportunamente se restablezca el debido proceso, cuando solicitó la nulidad de obrados; sin embargo, la demandada, optó por mantener la actuación viciada, cuando lo que correspondía era garantizar el debido proceso advertida del error, añadiéndose a ello, que el pedido reiterado de nulidad de obrados estuvo entrepapelado durante un mes y recién el 18 de octubre fue adjuntado al expediente, pese a su presentación un mes antes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado"
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa
- El debido proceso, está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos y/o arbitrariedades de las autoridades, por sus actuaciones u omisiones procesales al igual que en la aplicación de las normas sustantivas a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- El derecho a la defensa, es un elemento esencial del debido proceso, toda vez que en virtud a este, no es admisible sustanciar ningún asunto sin conocimiento del procesado, por ello en nuestro constitucionalismo es considerado también como un derecho autónomo, e implica mínimamente el derecho a conocer los cargos o antecedentes que motivan su procesamiento, a ser escuchado y presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo, a exigir la observancia del conjunto de requisitos en cada instancia procesal, e impugnar las resoluciones que consideran lesivas a sus intereses
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- 3º