SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Extraoficialmente tomó conocimiento del inicio del proceso de arbitraje y conciliación seguido en su contra por Rocío León de Ayala, quien fue su socia en la Compañía Boliviana de Granos S.R.L., por cuanto su esposa Carmen Daniela Borda Ribera, recibió la Nota de inicio de diligencias; toda vez que, su persona se encontraba fuera de la ciudad, motivo por el cual presentó una carta de                             28 de agosto de 2017, al Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, haciendo conocer que se encontraba en el campo, concretamente en la localidad de Rincón de Palometas, debido a la actividad agrícola que realiza, misiva que no mereció respuesta alguna, prosiguiendo el trámite del proceso arbitral.

Añade, que al no contar con una respuesta, su apoderado legal Héctor Montero Osinaga, también en su condición de socio del 50% de la mencionada Compañía, el 6 de septiembre del mismo año, presentó otra carta, solicitando respuesta a la presentada por su esposa el 28 de agosto del mismo año. De igual forma su apoderado el 7 de septiembre del año señalado, acudió personalmente al Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, buscando respuesta a la solicitud presentada, oportunidad en la que recogió actuados del referido proceso, advirtiendo que existía manipulación de la información proporcionada por Rocío León de Ayala, en relación a los domicilios señalados para las notificaciones, como el ubicado en el barrio Hamacas, calle 4 oeste 14, el que se encuentra demolido e inhabitable, o el de su apoderado, en el barrio La Madre, calle 10, 197, donde ya no habita desde inicio de año, también señalan el domicilio de la calle Mario Roca 80, que es el de su padre, quien se encuentra delicado de salud por su avanzada edad y las personas que trabajan para él, rechazan cualquier documento que les llega; aspectos por los que considera dolosa la actitud de los apoderados de Roció León de Ayala y de su esposo Leonardo Ayala Morales, por cuanto acudieron en reiteradas oportunidades al domicilio legal de su apoderado en el barrio Hamacas, calle 8 este, esquina de la calle Rio Cuñucu 3330, donde se desarrollaron las asambleas de socios; sin embargo, este domicilio no fue señalado por la parte peticionante.

Situación ante la cual presentó una solicitud de nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo (Nota de 7 de septiembre de 2017), en procura del respeto al debido proceso y su derecho a la defensa; empero, el “13 y 14” de septiembre de 2017 la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, mediante una Nota, en la que cita los oficios presentados, no dio una respuesta oficial a su solicitud, con la que fue notificado en el domicilio de su apoderado, de calle Rio Cuñucu 3330, sino que por el contrario prosiguió con el desarrollo del proceso, incluso con el sorteo de árbitros.

El 18 de septiembre del mismo año, reiteró su pedido de nulidad de obrados, adjuntando pruebas irrefutables sobre el mal trabajo realizado por el notificador del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, pero a través de Héctor Montero Osinaga, recibió una respuesta infundada y sin motivación alguna, mediante                Nota de 13 de septiembre de 2017, señalando que le habrían notificado en el domicilio de calle Mario Roca 80, dando continuidad al proceso sin considerar su pedido.