SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Extraoficialmente tomó conocimiento del inicio del proceso de arbitraje y conciliación seguido en su contra por Rocío León de Ayala, quien fue su socia en la Compañía Boliviana de Granos S.R.L., por cuanto su esposa Carmen Daniela Borda Ribera, recibió la Nota de inicio de diligencias; toda vez que, su persona se encontraba fuera de la ciudad, motivo por el cual presentó una carta de 28 de agosto de 2017, al Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, haciendo conocer que se encontraba en el campo, concretamente en la localidad de Rincón de Palometas, debido a la actividad agrícola que realiza, misiva que no mereció respuesta alguna, prosiguiendo el trámite del proceso arbitral.
Añade, que al no contar con una respuesta, su apoderado legal Héctor Montero Osinaga, también en su condición de socio del 50% de la mencionada Compañía, el 6 de septiembre del mismo año, presentó otra carta, solicitando respuesta a la presentada por su esposa el 28 de agosto del mismo año. De igual forma su apoderado el 7 de septiembre del año señalado, acudió personalmente al Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, buscando respuesta a la solicitud presentada, oportunidad en la que recogió actuados del referido proceso, advirtiendo que existía manipulación de la información proporcionada por Rocío León de Ayala, en relación a los domicilios señalados para las notificaciones, como el ubicado en el barrio Hamacas, calle 4 oeste 14, el que se encuentra demolido e inhabitable, o el de su apoderado, en el barrio La Madre, calle 10, 197, donde ya no habita desde inicio de año, también señalan el domicilio de la calle Mario Roca 80, que es el de su padre, quien se encuentra delicado de salud por su avanzada edad y las personas que trabajan para él, rechazan cualquier documento que les llega; aspectos por los que considera dolosa la actitud de los apoderados de Roció León de Ayala y de su esposo Leonardo Ayala Morales, por cuanto acudieron en reiteradas oportunidades al domicilio legal de su apoderado en el barrio Hamacas, calle 8 este, esquina de la calle Rio Cuñucu 3330, donde se desarrollaron las asambleas de socios; sin embargo, este domicilio no fue señalado por la parte peticionante.
Situación ante la cual presentó una solicitud de nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo (Nota de 7 de septiembre de 2017), en procura del respeto al debido proceso y su derecho a la defensa; empero, el “13 y 14” de septiembre de 2017 la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, mediante una Nota, en la que cita los oficios presentados, no dio una respuesta oficial a su solicitud, con la que fue notificado en el domicilio de su apoderado, de calle Rio Cuñucu 3330, sino que por el contrario prosiguió con el desarrollo del proceso, incluso con el sorteo de árbitros.
El 18 de septiembre del mismo año, reiteró su pedido de nulidad de obrados, adjuntando pruebas irrefutables sobre el mal trabajo realizado por el notificador del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, pero a través de Héctor Montero Osinaga, recibió una respuesta infundada y sin motivación alguna, mediante Nota de 13 de septiembre de 2017, señalando que le habrían notificado en el domicilio de calle Mario Roca 80, dando continuidad al proceso sin considerar su pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado"
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa
- El debido proceso, está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos y/o arbitrariedades de las autoridades, por sus actuaciones u omisiones procesales al igual que en la aplicación de las normas sustantivas a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- El derecho a la defensa, es un elemento esencial del debido proceso, toda vez que en virtud a este, no es admisible sustanciar ningún asunto sin conocimiento del procesado, por ello en nuestro constitucionalismo es considerado también como un derecho autónomo, e implica mínimamente el derecho a conocer los cargos o antecedentes que motivan su procesamiento, a ser escuchado y presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo, a exigir la observancia del conjunto de requisitos en cada instancia procesal, e impugnar las resoluciones que consideran lesivas a sus intereses
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- 3º