SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
II.3.
II.3. Carmen Daniela Borda Ribera, esposa de Mario Saucedo Jiménez, con Nota dirigida a la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial CAINCO Santa Cruz, -ahora demandada-, de 28 de agosto de 2017, hace conocer primeramente que el domicilio donde se dejó la Nota 1404CCA630/2017, es el de su suegro Lorgio Saucedo Chávez; por otra parte, señala que su esposo se encuentra ausente y retornaría el 2 de septiembre del año señalado, motivo por el que solicitó el señalamiento de un nuevo actuado posterior a la indicada fecha (fs. 73). No obstante, con Nota 1464CCA651/2017 de 29 de agosto, Claudia Beatriz Paccieri Rojas, remite a Mario Saucedo Jiménez y Héctor Montero Osinaga, representante del primero, el Acta la sesión preparatoria de 28 de agosto de 2017, con cargo de recepción de 30 de agosto de igual año, efectuado en el domicilio de la calle Mario Roca 80 y barrio La Madre calle 10, 197, barrio Hamacas, calle 4 oeste 14 (fs. 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado"
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa
- El debido proceso, está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos y/o arbitrariedades de las autoridades, por sus actuaciones u omisiones procesales al igual que en la aplicación de las normas sustantivas a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- El derecho a la defensa, es un elemento esencial del debido proceso, toda vez que en virtud a este, no es admisible sustanciar ningún asunto sin conocimiento del procesado, por ello en nuestro constitucionalismo es considerado también como un derecho autónomo, e implica mínimamente el derecho a conocer los cargos o antecedentes que motivan su procesamiento, a ser escuchado y presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo, a exigir la observancia del conjunto de requisitos en cada instancia procesal, e impugnar las resoluciones que consideran lesivas a sus intereses
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- 3º