SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

Fragmento 12

           El derecho de petición se encuentra reconocido en el art. 24 de la CPE, que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.