SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
II.2
II.2. En ese contexto se tiene, que a través de Nota presentada el 16 de agosto de 2017, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial CAINCO de Santa Cruz, el apoderado de Roció León de Ayala, representante legal de la Compañía Boliviana de Granos S.R.L., dio inicio al proceso arbitral identificado con el número 306, con el objeto de dilucidar la controversia generada con su socio Mario Saucedo Jiménez (fs. 66 a 68). Es así que Claudia Beatriz Paccieri Rojas, Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial CAINCO Santa Cruz, convocó a las partes a la sesión preparatoria y/o de conciliación para el 28 del mismo mes y año, conforme el contenido de las Notas 1403CCA629/2017 de 21 de agosto (dirigida a Rocío León de Ayala) y 1404CCA630/2017 de igual fecha (dirigida a Mario Saucedo Jiménez) consignando como domicilio la calle Mario Roca 80, con cargo de recepción de 24 de igual mes y año (fs. 69 y 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado"
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa
- El debido proceso, está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos y/o arbitrariedades de las autoridades, por sus actuaciones u omisiones procesales al igual que en la aplicación de las normas sustantivas a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- El derecho a la defensa, es un elemento esencial del debido proceso, toda vez que en virtud a este, no es admisible sustanciar ningún asunto sin conocimiento del procesado, por ello en nuestro constitucionalismo es considerado también como un derecho autónomo, e implica mínimamente el derecho a conocer los cargos o antecedentes que motivan su procesamiento, a ser escuchado y presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo, a exigir la observancia del conjunto de requisitos en cada instancia procesal, e impugnar las resoluciones que consideran lesivas a sus intereses
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- 3º