SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante aduce, que en el proceso arbitral iniciado en su contra, la autoridad demandada, no obstante los pedidos reiterados para el señalamiento de una nueva fecha para la sesión preparatoria y/o de conciliación, sin responder a los mismos, continuó el desarrollo del referido litigio, realizando las notificaciones en domicilios, dolosamente proporcionados por la peticionante Rocío León de Ayala, que no correspondían a su persona, aspecto que fue advertido, planteando inclusive la nulidad de obrados, para sanear el proceso; sin embargo, prosiguió con la tramitación del caso, sin atender adecuadamente sus pedidos, mediante la emisión de actuados irregulares, vulnerando así sus derechos constitucionales a la petición, al debido proceso en sus componentes derecho a la defensa, igualdad procesal de las partes y a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y la garantía de seguridad jurídica.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, concretamente de los actuados remitidos por la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial CAINCO Santa Cruz,  (Conclusión II.1.), en relación al proceso arbitral instaurado por Rocío León de Ayala contra Mario Saucedo Jiménez, ambos socios de la Compañía  Boliviana de Granos S.R.L., pudo colegir que evidentemente dentro del proceso arbitral identificado como caso 306, la peticionante Rocío León de Ayala mediante su apoderado, a través de la comunicación descrita en el punto de Conclusiones II.2, dio inicio al mismo, a cuyo efecto la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial CAINCO Santa Cruz, emitió la Nota señalando fecha para la sesión preparatoria y/o de conciliación, a realizarse el 28 de agosto de 2017, conforme reza la indicada misiva referida en el indicado punto de Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Ahora bien, a través de Nota presentada por la esposa del ahora accionante, se hizo conocer los motivos de su ausencia, solicitando el señalamiento de una nueva audiencia a partir del 2 de septiembre de 2017 en adelante,  fecha en la que Mario Saucedo Jiménez retornaría (Conclusión II.3); empero, mediante Nota 1464CCA651/2017, Claudia Beatriz Paccieri Rojas, remitió a Mario Saucedo Jiménez y Héctor Montero Osinaga, representante del primero, el acta de la sesión preparatoria de 28 de agosto de 2017, con Cargo de recepción de 30 de agosto de igual año, efectuado en el domicilio de calle Mario Roca 80 y barrio La Madre calle 10, 197, barrio Hamacas, calle 4 oeste 14. Del mismo modo, a través de una nueva Nota el apoderado del ahora accionante pidió respuesta a la primera dejada por su esposa (Conclusiones II.4.), mereciendo el Oficio 1516CCA670/2017 de la Directora Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial CAINCO Santa Cruz, haciendo conocer la designación de árbitro de la peticionante (Conclusión II.5.); es decir, en ninguna de las dos misivas emitidas por la autoridad ahora demandada, se dio respuesta a los pedidos del accionante; por el contrario, si bien se cursaron las notas indicadas, éstas sólo dan cuenta de los actuados desarrollados en el referido proceso arbitral.

Posteriormente, mediante Nota presentada el 8 de septiembre de 2017, Héctor Montero Osinaga, apoderado de Mario Saucedo Jiménez, solicitó la nulidad de obrados hasta la sesión preparatoria, haciendo notar su reclamo por las anteriores notificaciones efectuadas a personas desconocidas, y señalando domicilio en la avenida Beni, calle 8 este, esquina calle Rio Cuñucu 3330; pedido que fue reiterado el 18 de septiembre del igual año, por cuanto continuaron cursándose notas, sin dar respuesta específica y concreta a sus pedidos (Conclusiones II.6.).