Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.1.
II.1. Conforme la Resolución 165/2017 de 8 de noviembre, emitida por el Juez de garantías, se tiene que en octubre de 2015, se inició investigación penal a instancias el Ministerio Público y la parte querellante en contra de Luis Adolfo Quispe Kea y otros por la supuesta comisión de los delitos de asesinato, avasallamiento de área aurífera minera, asociación delictuosa, lesiones graves, leves y otros; investigación que el 3 de noviembre del mismo año fue ampliada a treinta y ocho personas entre las cuales se encuentran Primo Paxi Limachi y Lucio Cocarico Gutiérrez (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en consecuencia
- el incidente de actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169 del CPP, es el medio idóneo para impugnar ante el Juez Contralor de Garantías Constitucionales, aquellas omisiones de procedimiento en que se hubiera incurrido en la tramitación del proceso y que causen agravio a las partes procesales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo